viernes, 31 de mayo de 2019

Nuevo protocolo sobre ética académica en la UPV/EHU

En su punto 2 dice:

2. PRÁCTICAS DESHONESTAS O FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN O EN LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS

De conformidad con el citado marco normativo, se consideran prácticas fraudulentas o deshonestas en las pruebas de evaluación o en la elaboración y presentación de trabajos académicos evaluables en la UPV/EHU, las siguientes conductas:

a. Plagiar trabajos, esto es, copiar obras ajenas sin citar su procedencia o fuente empleada, y presentarlos como de elaboración propia, en los textos o trabajos sometidos a evaluación académica.

b. Copiar a compañeros/as o transmitirles información durante la realización de una prueba de evaluación que deba realizarse individualmente.

c. Realizar un examen o prueba de evaluación de cualquier tipo suplantando la personalidad de otro u otra estudiante, así como concertar o aceptar dicha actuación por parte del suplantado o de la suplantada.

d. Utilizar o introducir en el aula material prohibido en la realización de una prueba de evaluación.

e. Acceder de manera fraudulenta y por cualquier medio al conocimiento de las preguntas o supuestos prácticos de una prueba de evaluación, o a las respuestas correctas, con carácter previo a la realización de la prueba.

f. Manipular o alterar ilícitamente por cualquier medio las calificaciones o las actas de calificaciones académicas.

g. Negarse a identificarse o a entregar el examen o prueba, durante la realización de la misma, cuando sea requerido para ello por el profesor o la profesora responsable.

h. Cualquier otra contraria a lo establecido en las normativas reguladoras de la actividad académica y procesos de evaluación de las mismas.



Y en su punto 5:

5. CONSECUENCIAS DE LA COMISIÓN DE PRÁCTICAS DESHONESTAS O FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y EN LOS TRABAJOS ACADÉMICOS

La comisión de las conductas fraudulentas antes descritas comportará para las y los autores y, en su caso, para las y los cooperadores necesarios las siguientes consecuencias:

- Consecuencias en la calificación: supondrá la calificación de suspenso y la calificación numérica de 0,0. Excepcionalmente, el profesor o la profesora responsable podrá acordar otra calificación distinta, de manera justificada, si considera que el supuesto fraude o práctica prohibida es leve o poco relevante y afecta solo parcialmente al resultado de la prueba.

- Posible apertura de expediente disciplinario: en función de las circunstancias concurrentes, las conductas descritas podrán ser consideradas faltas disciplinarias leves, menos graves o graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Disciplina Académica, y dar lugar a la instrucción de un expediente disciplinario. Es competencia de la Rectora o del Rector imponer la sanción que corresponda, que será graduada atendiendo al principio de proporcionalidad a fin de tomar en consideración las circunstancias propias de la infracción que se hubiera cometido.

De conformidad con dicho Reglamento, constituye falta leve cualquier hecho que pueda causar perturbación en el orden o disciplina académica y falta grave, entre otras, la suplantación de personalidad en actos de la vida docente, la falsificación de documentos, y la falta de probidad, además de las constitutivas de delito.

Las sanciones previstas por dicho Reglamento aplicables según las circunstancias de cada caso son: la pérdida de matrícula de una o más asignaturas; la privación, durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas; la amonestación pública o la 8 amonestación privada, en caso de faltas leves; y la expulsión temporal o perpetua de la Universidad; la prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas, en todas las convocatorias o en los exámenes ordinarios o la pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas y otros beneficios escolares en caso de faltas graves.

Determinadas prácticas fraudulentas de especial gravedad podrían ser incluso constitutivas de delitos de falsedad documental, usurpación de funciones públicas u otros, en cuyo caso la Universidad formulará la correspondiente denuncia de los hechos ante el Ministerio Fiscal.

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